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Decreto de la asamblea de Yucatán
(Yucatán, 1 January 1846)
Acta general del ejército
(México D.F., 2 January 1846)
Acta de la junta de representantes de los departamentos
(México D.F., 3 January 1846)
Dictamen de la comisión especial de la Excma. asamblea departamental de Sinaloa
(Sinaloa, 5 January 1846)
Acta de la junta de fomento mercantil de la ciudad de San Cristóbal
(Chiapas, 15 January 1846)
Acta de Tlacolula del Valle
(Oaxaca, 16 January 1846)
Acta de la villa de Acaponeta
(Nayarit, 16 January 1846)
Acta de la villa de Ahuacatlán
(Nayarit, 17 January 1846)
Acta de los empleados de San Cristóbal
(Chiapas, 17 January 1846)
Acta del tribunal mercantil de San Cristóbal
(Chiapas, 17 January 1846)
Acta de la ciudad de Tuxtla
(Chiapas, 18 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(Oaxaca, 18 January 1846)
Acta de la ciudad de Culiacán
(Sinaloa, 22 January 1846)
Acta de Copayula
(Chiapas, 31 January 1846)
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Decreto de la asamblea de Yucatán

1 January 1846

Region: Yucatán

Pronunciamiento text

Decreto de la asamblea de Yucatán, 1 de enero de 1846

1°. Mientras en una constitución popular no se sancionen la validez e inviolabilidad de los tratados de 14 de diciembre, Yucatán, bajo de ningún título reconocerá al gobierno establecido en México o que en adelante se establezca, sea cual fuese el principio que proclame o la denominación que se atribuya.

2°. Para su régimen particular restablecerá Yucatán la constitución de 31 de marzo de 1841, estipulando con el gobierno de los Estados Unidos la más perfecta neutralidad en la guerra que por la anexación de Texas debe suscitarse entre México y aquella nación.

3°. Se establecerán dos periódicos, uno en Mérida y otro en Campeche, que costeará la hacienda pública, dedicados exclusivamente a formar la opinión sobre la necesidad en que se encuentra Yucatán de solicitar la protección de una nación extranjera, y sostener los actos del gobierno que conduzcan a aquel objeto, comprometiéndose todas las personas influyentes a generalizar las mismas ideas, y a perseguir a los que por medio de la prensa contravengan directa o indirectamente a ellas.

Y, por último, que siendo muy perjudicial y odiosa la dominación del personaje conocido con el nombre del poder anónimo, el gobierno de Yucarán desplegaría todos los medios para eliminarlo de los negocios públicos.

1°. Que cesaba la obligación por parte de Yucatán de reconocer al supremo gobierno nacional.

2º. Que por la anterior declaración reasumía de la manera más solemne toda la plenitud de sus derechos que ejercería de la manera que considerase conveniente.

3º. Que la asamblea continuaría en sus funciones usando de todas las facultades necesarias para que con la preferencia que demandaran las exigencias del pueblo yucateco, dictara las providencias y medidas conducentes para atender a su defensa y seguridad.

4º. Y último. Que el gobierno dispondría de todas las autoridades y empleados del estado, jurasen aquel decreto y se publicase con la correspondiente solemnidad.

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, anti-constitution)

Political (anti-government, anti-constitution)

Proactive

Civilian

Other (Manufacturing public opinion and seeking an international alliance)

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