Pronunciamientos by date

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1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

March (1)
July (2)
August (2)
November (1)
December (108)
Pronunciamiento de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 December 1842)
Pronunciamiento de Huejotzingo
(Puebla, 11 December 1842)
Acta del gobernador comandante de la guarnición de Zacatecas
(Zacatecas, 12 December 1842)
Acta del pueblo de los Santos Reyes Acatzingo
(Puebla, 13 December 1842)
Representación del ayuntamiento de Hermosillo al presidente Santa Anna
(Sonora, 13 December 1842)
Manifiesto del gobernador comandante de Querétaro
(Querétaro, 13 December 1842)
Acta de la guarnición de Querétaro
(Querétaro, 13 December 1842)
Pronunciamiento de la comandancia general de Michoacán
(Michoacán, 14 December 1842)
Representación de la guarnición y empleados de Jalisco
(Jalisco, 14 December 1842)
Acta de la prefectura y comandancia militar de San Juan del Río
(Querétaro, 14 December 1842)
Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla
(Puebla, 14 December 1842)
Acta de Saltillo
(Coahuila, 15 December 1842)
Acta de la guarnición de Tlaxcala
(Tlaxcala, 15 December 1842)
Acta de la comandancia de Tolimán
(Querétaro, 15 December 1842)
Acta del ayuntamiento de Fresnillo
(Zacatecas, 15 December 1842)
Acta de la guarnición de Santa Anna de Tamaulipas
(Tamaulipas, 15 December 1842)
Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro
(Querétaro, 15 December 1842)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Tlaxcala
(Tlaxcala, 16 December 1842)
Acta del Mineral de Asientos
(Aguascalientes, 16 December 1842)
Acta firmada por la guarnición de Tehuacán
(Puebla, 16 December 1842)
Acta de Huamantla
(Tlaxcala, 16 December 1842)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(Oaxaca, 17 December 1842)
Acta del Mineral de Sultepec
(Estado de México, 17 December 1842)
Acta de la guarnición de Durango
(Durango, 17 December 1842)
Acta de Santa María Nativitas
(Estado de México, 17 December 1842)
Acta de Uruapan
(Michoacán, 17 December 1842)
Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa
(Veracruz, 17 December 1842)
Acta de la villa de Zitácuaro
(Michoacán, 17 December 1842)
Acta del 2o batallón del 11o regimiento de Saltillo
(Coahuila, 18 December 1842)
Acta firmada en San Francisco Tolimanejo
(Querétaro, 18 December 1842)
Acta del vecindario del pueblo de Jaltepec
(Estado de México, 18 December 1842)
Acta del pueblo de Atotonilco el Grande
(Hidalgo, 18 December 1842)
Acta de Zumpango
(Estado de México, 18 December 1842)
Acta de la junta del departamento de Oaxaca
(Oaxaca, 18 December 1842)
Acta de San Antonio Cuahtepec
(Hidalgo, 18 December 1842)
Acta de la villa de Jalpan
(Querétaro, 18 December 1842)
Acta de Metepec
(Estado de México, 18 December 1842)
Plan de Agangueo
(Michoacán, 18 December 1842)
Acta de Tejupilco
(Estado de México, 19 December 1842)
Acta de adhesión del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 19 December 1842)
Acta de la junta departamental de Jalisco
(Jalisco, 19 December 1842)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 19 December 1842)
Acta de jefes, oficiales e individuos de los cuerpos acantonados en Jalapa
(Veracruz, 19 December 1842)
Acta firmada en Villa del Valle
(Baja California, 19 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Paracho
(Michoacán, 19 December 1842)
Acta firmada en Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 19 December 1842)
Acta de la Ciudad de Morelos
(Baja California, 20 December 1842)
Acta de Aguascalientes
(Aguascalientes, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Tolimán
(Querétaro, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Agustín Tlaxco
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta de adhesión de la ciudad de León de los Aldamas
(Guanajuato, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Felipe Ixtacuiztla
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pablo Apetatitla
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 20 December 1842)
Acta de Iguala de Iturbide
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de San Miguel de Cerro Gordo
(Durango, 21 December 1842)
Acta de Cuernavaca
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Franciso Tetecala
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Gaspar Amatepec
(Estado de México, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Mateo Atlatlahucan
(Morelos, 21 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(México D.F., 21 December 1842)
Acta de Ixtlahuaca
(Estado de México, 21 December 1842)
Acta del ayuntamiento de Perote
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta de Zacualtipán
(Hidalgo, 21 December 1842)
Acta de Teocelo
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta de Naolinco
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ahualulco
(Jalisco, 21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Asunción
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de la Ciudad de Morelos
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la villa de Jonacatepec
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Nicolás Panotla
(Tlaxcala, 21 December 1842)
Acta de Miacatlán
(Morelos, 21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la guarnición de Iguala
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de Chavinda
(Michoacán, 22 December 1842)
Acta de la guarnición de Chihuahua
(Chihuahua, 23 December 1842)
Acta de Santa Clara del Cobre
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de Apatzingán
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de Teotila
(Tlaxcala, 24 December 1842)
Acta de Orizaba
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta de San Martín Acayucan
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta de Tapalo
(Zacatecas, 24 December 1842)
Acta de Zacualpan
(Estado de México, 24 December 1842)
Acta de Huautla
(Hidalgo, 24 December 1842)
Acta de Córdoba
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(Oaxaca, 24 December 1842)
Acta de Amozoc
(Puebla, 24 December 1842)
Acta de Panindícuaro
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de la guarnición de San Martín Texmelucan
(Puebla, 24 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Landa
(Querétaro, 24 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Piedragorda
(Guanajuato, 24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(Oaxaca, 25 December 1842)
Acta del escuadrón ligero permanente de la ciudad de Puebla
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de la villa de Escobedo
(Zacatecas, 25 December 1842)
Acta de Tepeaca
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de la comandancia general de Puebla
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de Oluta
(Veracruz, 25 December 1842)
Acta del pueblo de Los Reyes
(San Luis Potosí, 25 December 1842)
Acta de Etzatlán
(Jalisco, 25 December 1842)
Acta de Santa Anna Soconusco
(Veracruz, 25 December 1842)
Acta de Tlalpujahua
(Michoacán, 25 December 1842)
Acta del pueblo de San Marcos Calnalí
(Hidalgo, 25 December 1842)
Acta de Monclova
(Coahuila, 25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(Oaxaca, 25 December 1842)
Acta de Laredo
(Texas, 31 December 1842)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

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1857 (15)

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1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Representación de la guarnición y empleados de Jalisco

14 December 1842

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Representación de la guarnición y empleados de Jalisco, 14 de diciembre de 1842

Excmo. Sr.:

La guarnición de este departamento fuertemente impulsada por el clamor general de los pueblos, para la remoción de un gobierno apático e indolente, cual regía a la nación en el pasado año de 1841, no vaciló un instante en arrostrar todo peligro, para reorganizarla, iniciando en el 8 de agosto de dicho año, la gloriosa revolución, que debía hacer varia enteramente la faz lúgubre de la patria. Todos los pueblos, a una, secundaron con entusiasmo el movimiento de Jalisco, y sin la menor contradicción se vieron nuestras tropas aparecer triunfantes en las inmediaciones de la capital de la República. Ni podía ser de otra manera, porque penetrados a fondo de la ineptitud de aquel gobierno, para hacer la felicidad de la nación, todos anhelaban con ansia por el feliz momento en que se pasase a otras manos, que con energía y conocimiento supiesen remediar tantos males, y abrir la senda de la felicidad a una nación que ha luchado por largos años con el infortunio y la desgracia, siendo acreedora a mejor suerte por su carácter dócil, noble y generoso, y porque sus inapreciables circunstancias, brindan por todas partes con los ricos elementos de prosperidad y bienestar. Las bases presentadas por el ejército en la villa de Tacubaya, y adoptadas sin detenimiento por toda la nación, consumaron el movimiento de Jalisco, y pusieron el sello a las puras y sanas intenciones de su denodada guarnición.

El ejecutivo provisional, tan conocido y respetado en nuestra patria, por los brillantes días de gloria que ha dado a la nación, con la energía y vigor que le es muy propio, trató sin detenerse de curar las heridas casi desesperadas que afligían a la patria, abreviando el periodo en que debiese constituirse según sus exigencias, hábitos y costumbres, que deben acatar los que se encuentran con el honroso y grave cargo de constituir una nación. Las bases más amplias y aun ultraliberales se fijaron para las elecciones de los representantes del pueblo: se allanaron cuantas dificultades se pulsaron para la reunión del congreso, y toda la nación esperaba con la mayor confianza, que sus mandatarios, convencidos de la voluntad general, y amaestrados por las desgracias, miserias y degradación del pueblo mexicano, ocasionadas por las constituciones de 1824 y 1836, elegirían un medio término que evitase prudentemente los extremos viciosos de la inercia indolente, que todo lo mantiene estacionario; o de la exaltación volcánica, que en todo pretende innovaciones, sin respetar las habitudes por benéficas y saludables que aparezcan. Pero, ¡cuál fue nuestra sorpresa al ver la divergencia tan notable con que emitieron su opinión los individuos de la comisión del congreso; y sobre todo, el éxito de la discusión del proyecto presentado por la mayoría, por no ser semejante a la constitución de 1824! La parte sensata y pensadora de la nación; el pueblo mismo, aunque sencillo e ignorante, no podía comprender como se pretendía formar el tipo de una constitución por la de 1824, tan abiertamente detestada por todas las clases del estado, y las innumerables representaciones dirigidas al congreso por corporaciones y jefes respetables, para que no se adoptase dicha constitución federal, manifestaban tan juiciosa como oportunamente esa misma repugnancia.

Desechado sin embargo el proyecto, a que el supremo poder ejecutivo se había adherido, esperando que en la discusión se reformasen algunos artículos, renació de nuevo la esperanza en los pueblos, y aguardaban el código, que una supuesta fusión de partidos hacía prometer más sensato y racional. ¡Esperanza ilusoria! Vio la luz en efecto el trabajo de la comisión; y todo el mundo se sorprende al observar en él, no las bases fundamentales de la felicidad de un pueblo; no los sanos principios que dan estabilidad a los gobiernos, y las garantías individuales, sin las que no hay ni puede haber sociedad alguna en la tierra: no una carta fundamental que sirviese de escudo al hombre bueno y de terror a los malvados; sino la anarquía reglamentada, el desorden y la licencia sistemados, y en suma, una disolución de nuestra sociedad. Todas las grandes esperanzas de felicidad y bienestar que animaban a los pueblos, desaparecieron de repente a la vista de esa nueva constitución, y todas las clases del estado, presintiendo su ruina, han visto con dolor, que proyecto tan ominoso, antisocial y parricida, se haya admitido a discusión. Genios exaltados y audaces sostienen en el santuario de las leyes esa reunión de despropósitos; y cuando el corazón de todos los mexicanos late desconfiado por la vecindad de sus desgracias, aquellos se lisonjean y embriagan en los preparados aplausos de una prostituida galería.

Las leyes que han mantenido hasta ahora el orden y regularidad, aun en medio de nuestra triste posición, ya no se reconocen en el nuevo proyecto; y un estado perpetuo de insurrección, de desconfianza y de inseguridad sería la consecuencia indefectible de tan desatinadas leyes. La pena de muerte abolida aun para el negro crimen de traición a la patria; el ejército reducido a formarse precisamente de malhechores y bandidos; pero las milicias cívicas dominadas siempre y en todas partes por los más perversos demagogos, en número excesivo y muy consideradas. Ningún criminal perderá ya el fuero común, por más que la laxitud de éste patrocine los delitos; y el salteador de caminos, incendiario o monedero falso, probarán que hay garantías en la constitución, porque en ella encuentran la de sus crímenes. La ordenanza militar, ese código que había salvado del naufragio, y de cuya utilidad, justicia y madurez, responde la experiencia de dos naciones; que arregla, mantiene y vigoriza esa clase benemérita y absolutamente necesaria en todas las naciones cultas, pues en ella fían su quietud interior y su respetabilidad en lo exterior; ese código interesante vendrá abajo con todas las sabias leyes que lo apoyan.

En suma, no es del momento analizar los artículos todos de ese infando código, pues además del disgusto general que todas las clases manifiestan en su simple lectura, bastará solo hacer presente, que el gobierno general, el único que debe responder de los sagrados intereses de la unidad e independencia nacional, queda reducido, sin principio de acción en si mismo, sin fuerza ni respetabilidad alguna, a ser mero espectador de la ruina de la patria, a verla desgarrar en las discordias de sus hijos, y dividirse corno presa, al contacto de la codicia de los extraños; y Yucatán y Texas, indican lo que deberíamos esperar.

Mas no; que todavía respiran los valientes hijos de la patria, los que en mil partes combatieron por la independencia hasta lograrla, y los que le darán también la libertad en el orden. La nación, no es menos sensible a la pérdida de su felicidad en fines de 1842, que lo fue a mediados del 1841; y la guarnición de Jalisco, que entonces tomó sobre sí el proclamar al mundo entero el voto nacional de la República, cree de su deber hacerlo ahora para que se logre el fin de la gloriosa revolución de 8 de agosto, y se evite el diluvio de males que seguramente arrastraría sobre nosotros la constitución proyectada.

No puede ser el código fundamental de una nación una ley de partido y de capricho, ni deberá recibir otra de los mandatarios nombrados, que aquella en que se salven y respeten los principios morales, religiosos y políticos que hasta aquí ha profesado; las habitudes y costumbres que fuesen compatibles con la ilustración y progreso del siglo en que vivimos. Esta es la institución que apetece el pueblo mexicano, y a ésta sola rendirá la obediencia que tantas veces ha ofrecido al pacto fundamental porque suspira, y hasta hoy no puede conseguir.

Animados pues, los que suscribimos de estos sentimientos, y deseando se logre el saludable objeto de la gloriosa revolución de 1841, y se lleve hasta el cabo de utilidad de la nación, a la que lealmente servimos, hemos resuelto dirigir, como en efecto dirigimos al supremo gobierno provisional las siguientes sumisas peticiones:

1a. Se desconoce al congreso constituyente, por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separaran, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2a. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3a. Se reconoce de nuevo, como presidente provisional de la república al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

Guadalajara, diciembre 14 de 1842.

Excmo. Sr. como gobernador y comandante general, Mariano Paredes y Arrillaga

Context

Although this pronunciamiento did not specifically declare its allegiance to the Plan of San Luis Potosí of 9 December, it reproduced its demands word for word.

WF

Notes

AGN: Gobernación, leg. 168, caja 254, expediente 4.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 136-137.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

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Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive, supporting)
9 December 1842 ; San Luis Potosí, San Luis Potosí
Child pronunciamientos
Acta de la junta departamental de Jalisco (reactive-cum-proactive, supporting)
19 December 1842 ; Guadalajara, Jalisco

Pronunciamiento grievances

National (anti-constitution, in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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