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Proclama de José Urrea
(México D.F., 15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(México D.F., 16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(México D.F., 19 July 1840)
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1872 (1)

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Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea

19 July 1840

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea después de la toma del Palacio Nacional, 19 de julio de 1840

Artículo 1˚. Regirá la constitución del año de mil ochocientos veinticuatro, entretanto se reforma por un congreso compuesto de cuatro diputados por cada uno de los estados establecidos en ella y uno por cada territorio de los que existían en mayo de 1824.

Segundo. Reformada la constitución, se someterá a la sanción de las legislaturas de los estados y no se tendrá por sancionado, sino lo que ella hubiese sido aprobado o adicionado por la mayoría absoluta de las mencionadas legislaturas.

Tercero. En las reformas que se hagan a la constitución de veinticuatro se respetarán las bases siguientes: 1ª) la religión católica, apostólica romana, que será protegida por leyes sabias y justas; 2ª) la forma de gobierno o representativa popular federal; 3ª) la división de poderes; 4ª) la libertad política de la imprenta, sin previa censura, ni para impresión ni para la publicación de los escritos; 5ª) la organización de una fuerza terrestre y naval que forme el ejército de la República.

Cuarto. Para la realización de los artículos anteriores se restablecerá en esta capital un gobierno provisional, cuyas funciones se limitarán a dirigir las relaciones exteriores de la República y hacer cesar la opresión en los estados y territorios, dejándolos en entera libertad para organizar su administración interior.

Quinto. El gobierno provisional de que habla el artículo anterior se depositará en un mexicano que reúna los requisitos establecidos para este encargo en la constitución de veinticuatro y que será desde luego elegido por los individuos de la corte marcial y de justicia y por los actuales diputados y senadores que hubiesen votado por las reformas ilimitadas de la constitución de treinta y seis.

Sexto. La República se compromete a devolver el 10 por ciento aumentado al derecho de consumo a los que lo hubiesen pagado hasta hoy, debiendo este dejarse de cobrar en todos los lugares pronunciados en que solo regirán las leyes y reglamentos fiscales establecidos hasta treinta y uno de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro.

Séptimo. A los ocho meses de haber triunfado la revolución presente quedarán suprimidas las aduanas interiores y no podrán desde entonces comprarse ni imponerse contribuciones de ninguna especie sobre la circulación interior de los efectos nacionales, ni extranjeros.

Octavo. Se garantizan todos los empleos militares que se hubiesen dado hasta aquí lo mismo que los civiles, dados en propiedad y con arreglo a las leyes, con tal de que los que lo tengan no contraríen la regeneración política de la República por el presente plan.

Noveno. El ejército de la República será pagado con toda puntualidad, lo mismo que los retirados y viudas y pensionistas.

Décimo. Se olvida desde luego todos los errores políticos en que se hubiese incurrido desde que se hizo la independencia de la República hasta el presente, y nadie será molestado en los sucesivos por los llamados delitos de opinión.

México, julio 19 de 1840.

Valentín Gómez Farías, José Urrea, Manuel Andrade, Eleuterio Méndez, Vicente Llorente, Manuel de Montoro, Andrés Zenteno, J. Trinidad Muñoz, Felipe Briones, Mariano Martínez, Joaquín de Victoria, José María Ocampo, Manuel Crecencio Rejón, José Jerónimo Hernández, Pedro Mart, Francisco Porras de Navarrete, Antonio María de Horta, Francisco R. Moreno, Ignacio Arista, Pablo de la Portilla, Joaquín Cardoso, Anastasio Zerecero, Antonio del Río, Manuel Durán, Ignacio de Jáuregui, Antonio Fuentes, José López de Acevedo, Manuel Falcón, Ángel Miramón.

Context

In the early hours of 15 July, José Urrea, who had been moved from Perote to the gaol in the old Inquisition building in Mexico City as punishment for his leadership of the 1837-39 Sonoran-Sinaloan-Tamaulipeco cycle of federalist pronunciamientos, was freed by a rebel infantry battalion from the local garrison, and together they stormed the National Palace taking President Anastasio Bustamante prisoner. Urrea then invited Valentín Gómez Farías to join him, which the well-known liberal politician did immediately. However, despite having taken the National Palace with the President inside, Minister of War Juan Nepomuceno Almonte refused to negotiate with the pronunciados. More importantly, General Gabriel Valencia chose to stand by the government. Therefore, after the cannons of the arsenal based in the Ciudadela garrison were moved to outside the National Palace, Valencia’s forces opened fire on the pronunciados at 2 p.m. on the 15th. Eyewitness Fanny Calderón de la Barca vividly captured the moment violence broke out in the city centre in her classic Life in Mexico (Boston, 1843, p. 226): “The firing has begun! People come running up the street. The Indians are hurrying back to their villages in double-quick trot… The cannon are roaring now. All along the street people are standing on the balconies, looking anxiously in the direction of the palace, or collected in groups before the doors, and the azoteas, which are out of the line of fire, are covered with men. They are ringing the tocsin – things seem to be getting serious.”As can be seen from the “Aclaración” Urrea circulated the following day, in the hope that Almonte would call an end to the bombardment of the pronunciados’ positions, he went on to claim he had not threatened Bustamante in any way and that the President actually backed his call for a return to federalism. Bustamante, however, managed to escape on the 16th and publicily condemned the pronunciamiento. Besieged in the National Palace, Urrea and Gómez Farías tried to muster support by issuing the detailed federalist plan reproduced here. However, the support they were hoping to obtain never materialised and on hearing that Santa Anna was on his way to Mexico City from Veracruz, the pronunciados surrendered at 6:30 a.m. on 27 July.

WF

Notes

BLAC: Valentín Gómez Farías Papers, No. 664 (Microfilm reel 118).

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 195-196.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 6, f. 4.

Participants (29):

Signatory role:
Manuel Andrade
Ignacio Arista
Felipe Briones
Joaquín Cardoso
Andrés Centeno
Manuel Durán
Manuel Falcón
Antonio Fuentes
Valentín Gómez Farías
José Jerónimo Hernández
Antonio María de Horta
Ignacio de Jáuregui
Vicente Llorente
José López de Acevedo
Pedro Mart
Mariano Martínez
Eleuterio Méndez
Ángel Miramón
Manuel de Montoro
Francisco R. Moreno
J. Trinidad Muñoz
José María Ocampo
Francisco Porras de Navarrete
Pablo de la Portilla
Manuel Crescencio Rejón (México D.F.)
Antonio del Río
Joaquín de Victoria
Anastasio Zerecero
Leader and signatory role:
José Urrea

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Proclama de José Urrea (reactive-cum-proactive, supporting)
15 July 1840 ; Ciudad de México, México D.F.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

Civilian

Other (Pro reform of the 1824 constitution)

Bibliography

Costeloe, Michael P., “A Pronunciamiento in Nineteenth Century Mexico: 15 de julio de 1840”
in , Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 1988/pp. 245-64/4

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