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Plan para la regeneración política de la República

17 May 1840

Region: Tamaulipas
Place: Villa de Mier

Pronunciamiento text

Plan para la regeneración política de la República, 17 de mayo de 1840

Seis años ha que destruida la carta federal que la nación adoptó libre y espontáneamente en el año de 1824, afianzando en ella sus libertades, y reemplazada por un sistema que monopolizando los goces en favor de muy pocos, dejaba sin ellos a la mayoría de los habitantes, hacía repetidos e incesantes esfuerzos por recobrar los derechos consignados en aquel código, si no el más perfecto porque jamás lo fue la obra de los hombres, sí el mas capaz de satisfacer con algunas reformas, nuestras exigencias sociales, la continuación de un sistema antinacional, destruyendo todas las esperanzas y poniendo en choque los intereses estaba a punto de producir la disolución de la sociedad. Los males habían llegado al último grado y los esfuerzos aislados de solo algunos, aunque fuesen dirigidos por hombres dotados de los talentos de un genio, no hubieran bastado para remediarlos: preciso era en tan peligrosa situación que uniéndose todos los mexicanos hicieran un esfuerzo combinado y enérgico para mejorarla. Una nación que llega a la crisis que la nuestra, no puede esperar la salvación más que de sí misma. Convencidos de esta verdad, no pudiendo dudar cuales sean los votos del pueblo, hemos querido satisfacerles, levantar el espíritu público abatido, criar esperanzas, dar garantías, llamar a todos a la participación de los beneficios, sociales y confundir a los enemigos de la libertad con ejemplos prácticos de patriotismo y desprendimiento.

La protección de la religión, la consideración debida al ejército defensor de la libertad, el pago puntual de sus haberes así como los de los pensionistas, retirados e infelices viudas, el alivio del pueblo libertándolo de las insoportables gavillas que lo agobian, el fomento del comercio indemnizándolo de los perjuicios causados por el pago de una pensión exorbitante que no podía menos que arruinarlo, son principios consignados en nuestro plan: ¿qué interés no ha sido atendido? ¿Qué clase no ha sido considerada?

¡Mexicanos! ¡Amados compatriotas! Llegó el día de la reconciliación; un mutuo olvido de pasados errores destruirá todo germen de discordia; no formaremos ya más que una familia; las opiniones serán respetadas; la nación va e entrar en una época de gloriosa existencia; la Providencia bendecirá los esfuerzos de los libres, y bajo instituciones hijas de los progresos del siglo, desarrollarán los elementos de todo género en que el país abunda, y se elevará pronto al más alto grado de esplendor:

Art. 1°. Regirá la constitución de 1824 entretanto se reforma por un congreso, compuesto de cuatro diputados por cada uno de los estados establecidos en ella, y de uno por cada territorio de los que existían en mayo de 1834.

Art. 2°. Reformada la referida constitución, se someterá a la sanción de los estados, y no se tendrá por sancionado sino lo que de ella hubiese sido aprobado o adicionado por la mayoría absoluta de las mencionadas legislaturas.

Art. 3°. En las reformas que se hagan a la constitución de 1824, se respetarán las fases siguientes: primera, la religión católica apostólica romana, que será protegida por leyes justas y sabias: segunda, la forma de gobierno representativa popular federal: tercera, la división de poderes: cuarta, la libertad política de imprenta, sin previa censura para la impresión, ni tampoco para la circulación de los escritos: quinta, la organización de una fuerza terrestre y naval, que forme el ejército de la República; y sexta, la igualdad de derechos civiles entre todos los habitantes del territorio nacional, que se sujeten a las cargas de los mexicanos, salvas las restricciones que demande el desarrollo de la marina del país.

Art. 4°. Para la realización de los artículos anteriores se establecerá en esta capital un gobierno provisional cuyas funciones se limitarán exclusivamente a dirigir las relaciones exteriores de la República, y a hacer cesar la opresión en los estados y territorios, dejándolos en entera libertad para organizar su administración interior.

Art. 5°. El gobierno provisional de que habla el articulo anterior, se depositará en el mexicano que reúna los requisitos establecidos para este encargo, en la constitución de 1824; y será desde luego elegido por individuos de las cortes marcial y de justicia, y por los actuales diputados y senadores que hubiesen estado por las reformas ilimitadas de la constitución de 1836.

Art. 6°. La República se compromete a devolver el 10% aumentado al derecho de consumo, a los que lo hubiesen pagado hasta hoy, debiendo este dejarse de cobrar en los lugares pronunciados, en que sólo regirán las leyes y reglamentos fiscales establecidos hasta 31 de mayo de 1834.

Art. 7°. A los ocho meses de haber triunfado la revolución presente, quedarán suprimidas las aduanas interiores, y no podrán desde entonces cobrarse ni imponerse contribuciones de ninguna especie, sobre circulación interior de los efectos nacionales ni extranjeros.

Art. 8°. Se garantizan los empleos militares que se hubiesen concedido hasta aquí, lo mismo que los civiles dados en propiedad y con arreglo a las leyes, con tal de que los que los tengan, no contraríen la regeneración política de la República que debe verificarse por el presente plan.

Art. 9°. El ejército de la República será pagado con la mayor puntualidad, lo mismo que los retirados, viudas y pensionistas.

Art. 10°. Se olvidan desde luego todos los errores políticos en que se hubiese incidido, desde que se hizo la independencia de la República hasta el presente, y nadie será perseguido en lo sucesivo por los llamados delitos de opinión.

Context

By May 1840 most of the pronunciados who had participated in the 1837-40 cycle of federalist pronunciamientos that spread from Sonora to Tamaulipas (with a couple of engagements spilling into San Luis Potosí and Puebla) had either been defeated by the government forces or had accepted the amnesties they were offered in exchange for ending their respective insurrectionary movements. General Mariano Arista, moreover, had proven very effective in pacifying the northern states of Mexico. As may be seen from the despronunciamientos that were launched at the time, many were the communities that, having seen the federalist movement collapse around them following the defeat José Antonio Mejía and José Urrea suffered in Acajete a year before, on 3 May 1839, opted to renounce or temporarily put aside their federalist sympathies so as to avoid being punished by the prowling government forces. Going entirely against the current, this pronunciamiento, launched by Antonio Canales in Mier, Tamaulipas, defiantly reiterated the call for the 1824 Constitution to be reinstated.

WF

Notes

Diario del Gobierno, 17 de junio 1840.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 190-191.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 5 , f.5.

Participants (1):

Leader and author role:
Antonio Canales

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Acta del plan de la Villa de la Purísima Concepción de Mier (reactive-cum-proactive, opposing)
17 May 1840 ; Villa de la Purísima Concepción de Mier, Tamaulipas
Convención del armisticio celebrado entre Isidro Reyes y Antonio Canales (reactive-cum-proactive, opposing)
1 November 1840 ; Los Olmitos, Tamaulipas
Convenio que dio fin al levantamiento de las villas del norte (reactive-cum-proactive, opposing)
8 November 1840 ; Camargo, Chihuahua

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Local (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Proactive

Other (Pro reform of the 1824 constitution)

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