Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

January (17)
February (8)
March (1)
Acta de Tlaxcala
(Tlaxcala, 3 March 1853)
September (2)
October (2)
November (6)
December (4)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Acta de Tlaxcala

3 March 1853

Region: Tlaxcala
Place: Tlaxcala

Pronunciamiento text

Acta de Tlaxcala, 3 de marzo de 1853

En la ciudad de Tlaxcala a tres de marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, reunidos en el palacio del gobierno al Excmo. Señor general don José María Tornel, comisionado por el Excmo. señor general don Manuel María Lombardini, depositario del supremo poder ejecutivo, para procurar poner en armonía al Estado de Puebla con el resto de la nación, respecto de las novedades que han tenido lugar en la administración general de la república; y los señores don Manuel María Ochoa y don José María Hernández Mantecón autorizados por S. E. el gobernador de Puebla en uso de las facultades extraordinarias con que se halla investido para hacer con S. E. el señor Tornel los arreglos oportunos, y que dejan a salvo los principios que ha sostenido el mismo Estado de Puebla; después de reconocidos sus plenos poderes, convinieron en los artículos siguientes:

l°.—-Mientras la nación legítimamente representada, no reforme la constitución política de la república, el Estado de Puebla seguirá rigiéndose por sus leyes y por las autorida¬des que de ella emanan.

2°.—La declaración que contiene el decreto de la H. Legislatura de 10 del mes anterior, no obsta para que el Esta¬do de Puebla acate las ordenes que emanen del Excmo. señor depositario del supremo poder ejecutivo, reconocido ya por la mayoría de los estados, siendo conformes a los princi¬pios asentados en el artículo 1o., y que tienden a conservar la unidad e independencia de la nación y la de la administración interior de los estados.

3°.—Habiendo pasado el día señalado para la elección.

4°.—Tan luego como sea notorio que la paz y el orden se han establecido en la república y que las órdenes del presidente interino para la celebración de las elecciones, han de ser acatadas, expedirá la convocatoria para el congreso extraordinario con los fines expresados en la parte segunda del articulo 5°. del Plan de Jalisco.

5°.—El Excmo. señor depositario del supremo poder ejecutivo admitirá con voz y voto en la comisión que se encomiende en la reforma del arancel de aduanas marítimas a las personas que nombre el Estado de Puebla, por medio de su gobernador, para que hagan valer los intereses de su agricultura; y desde luego acepta para esa reforma las bases siguientes: alguna indemnización de los perjuicios que pueden resentirse por las franquicias que se conceden; establecimientos de los derechos protectores: intervención de agentes de los gobiernos de los estados industriales y agrícolas en las aduanas para hacer efectivos esos derechos.

Y en fe de lo pactado, se extiende la presente en dos ejemplares firmados ambos por los señores comisionados en virtud de sus plenos poderes.—José María Tornel, comisionado por el Excmo. Señor general en jefe depositario del supremo poder ejecutivo.—Manuel María Ochoa.—José María Fernández Mantecón.

Participants (3):

Leader, author and signatory role:
José María Fernández Mantecón
Manuel María Ochoa
José María Tornel

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento