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(Jalisco, 30 July 1833)
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Plan de la Coalición de los Estados de Occidente

30 July 1833

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Plan de la Coalición de los Estados de Occidente, propuesto por el Estado de Jalisco, Guadalajara, 30 de julio de 1833

Los estados de Querétaro, Guanajuato, Morelia, Jalisco, San Luis, Zacatecas, y Durango, identificados en intereses, y favorecidos de su vecindad y cercanía, se terminan a formar la Coalición de los Estados de Occidente, con los objetos:

1º. De sostener y afianzar el sistema republicano, representativo, popular.

2º. De acallar para siempre el grito de muerte del sistema de libertad y federación, lanzado por los fautores de la actual revolución, que ha sido promovida por antiguos enemigos de la independencia nacional, apoyada por los restos de las clases aristócratas y sostenida por principales generales, oficiales y mayor número de tropa del ejército permanente y activo.

3º. Contrariar y concluir definitivamente las pretensiones de los verdaderos enemigos de la independencia nacional, de las libertades públicas, y de la existencia de los estados soberanos.

Para conseguir estos objetos, los estados adoptan el siguiente plan de coalición:

Art. 1º. Los estados coligados con proporción a su población, dispondrán el contingente de fuerza armada que les corresponde, para formar el Ejército de los Estados Coligados de Occidente.

Art. 2º. Este ejército será compuesto exclusivamente de tropas cívicas, con el número de diez mil quinientas plazas en todas armas, ocho mil infantes, dos mil caballos, y quinientos artilleros.

Art. 3º. El contingente que corresponda a cada estado de esta fuerza, lo tendrá en servicio activo; pondrá en campaña la tercera parte de él; y el resto dará la guarnición en el estado, quedando destinado a formar la reserva del ejército de campaña.

Art. 4º. El ejército coligado se dividirá en tantas secciones como sean los estados confederados; cada sección llevará el nombre del estado a que pertenece, y será mandada por un jefe que también llevará el nombre del estado; otro jefe mandará en cada estado la reserva; el general en jefe del ejército será nombrado por el gobierno general de la terna que cada estado ponga.

Art. 5º. Cada sección del ejército de campaña tendrá su tesorería; y el estado a que pertenezca, cuidará de que esté provista de fondos.

Art. 6º. El cuartel general del ejército será la ciudad de Querétaro.

Art. 7º. Las tropas del ejército coligado se relevarán por mitad, y no podrán estar más de un año en servicio de campaña; las que salgan a la presente, serán relevadas la mitad al año, y la otra mitad a los dieciocho meses. El servicio de guarnición durará dos años, debiéndose hacer el relevo de la segunda mitad de la tropa que le presten a los tres años por esta sola vez.

Art. 8º. Los estados coligados no tendrán ninguna tropa permanente o activa; y los cuerpos o soldados de estas clases que se pasen al ejército coligado, serán admitidos en su empleo y adscritos a los cuerpos cívicos, debiendo jurar ante los oficiales, sargentos y un soldado por compañía, no pretender jamás mantenerse siempre en servicio militar.

Art. 9º. Los estados coligados se comprometerán: primero: a ver a todos los individuos de su respectiva sección que formó la campaña, como a sus hijos predilectos, proporcionándoles, según su empleo a los que no tengan por sí arbitrios, los necesarios para que puedan pasar la vida sin miseria, en una ocupación honesta y públicamente provechosa. Segundo: a establecer una pensión militar para los padres, viudas y huérfanos de los que mueran en campaña, y que queden por esa causa sin recursos para subsistir. Tercero: a reconocer a los hijos de los que mueran en campaña, y dispensarles una esperada protección. Cuarto: a crear una junta protectora de los defensores de la libertad, que cuidando el eficaz cumplimiento del presente artículo, no tenga otro objeto que procurar sea llenado este deber de la patria.

Art. 10º. Los estados coligados se comprometen a obsequiar y sostener lo que acuerde la mayoría de los estados comprometidos.

Art. 11º. Se propondrán recíprocamente los estados coligados, las medidas que juzguen oportunas para afianzar la liga y conseguir los objetos. Se comunicarán también copias de todas las leyes, órdenes y decretos que acuerden para su régimen interior.

Art. 12º. Se comprarán cincuenta mil fusiles por cuenta de los estados coligados, cuyo número se repartirá entre los mismos con proporción a su población, haciendo mérito en la prorrata del armamento que cada uno tiene actualmente. Los estados pondrán a disposición del Excmo. Sr. gobernador ciudadano Francisco García, el importe de los que les correspondan, y dicho señor celebrará la contrata; invitando al efecto contratistas que de su cuenta los pongan en San Luis, a donde ocurrirán los estados por su contingente.

Art. 13º. Los estados coligados nombrarán recíprocamente un comisionado cerca de los gobiernos de los mismos, quienes deberán permanecer en su comisión, hasta que quede establecido el Plan de Coalición.

Art. 14º. El acuerdo que haga cada estado, bien sea adoptado este plan en todas sus partes, o bien modificándolo, será dirigido oficialmente a cada uno de ellos por el gobernador respectivo.

Art. 15º. Mientras se aprueba por los estados coligados el Plan de Coalición con toda la detención que merece su objetivo, se observará por los mismos el presentado por el Excmo. Sr. gobernador de Zacatecas, en los simples términos que fue aprobada por el Supremo Gobierno de la Unión.

Guadalajara, julio 30 de 1833.

Santiago Guzmán

Zacatecas, agosto 5 de 1833.

Es copia.

José Antonio Herrera

Zacatecas, agosto 31 de 1833.

Esparza

Y para que llegue a noticia de todos los habitantes del estado, lo publicó de orden del Excmo. Sr. gobernador y conforme a lo dispuesto por el honorable congreso en resolución de 2 del corriente.

Querétaro, mayo 9 de 1834.

Manuel María de Vértiz oficial mayor

Context

In response to the Escalada-Durán-Arista pronunciamiento cycle, the state legislature of Jalisco chose, rather than limit itself to state its support for the government, to circulate a plan of its own device, whereby the central and northern western states of Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas and Durango were to form a league of Western States in order to defend their regional interests as well as the federal constitution. As may be verified after analysing the text closely, this league was, first and foremost, a military one, intended to ensure the said states could repulse any reactionary military force like the one that was backing the pronunciamiento cycle at the time, and which was making its way from the state of Mexico to Guanajuato.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1833, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 8.

La lima de Vulcano, 24 de mayo de 1834.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (3):

Signatory role:
Santiago Guzmán
Jose Antonio Herrera
Manuel María de Vértiz

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Plan de Escalada (reactive-cum-proactive, opposing)
26 May 1833 ; Morelia, Michoacán
Carta y plan del señor general don Gabriel Durán (reactive-cum-proactive, opposing)
1 June 1833 ; Tlalpan, Estado de México
Plan de Huejotzingo (reactive-cum-proactive, opposing)
8 June 1833 ; Huejotzingo, Puebla

Pronunciamiento grievances

National (federalist)

Political (federalist)

Proactive

Military (civic militia)

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