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Prevenciones del gobierno para el restablecimiento del orden

31 May 1840

Region: Tabasco
Place: San Juan Bautista

Pronunciamiento text

Prevenciones del gobierno para el restablecimiento del orden, 31 de mayo de 1840

Habiéndose invadido este departamento por los enemigos del orden, alterándose la paz y tranquilidad en algunos pueblos, y perpetrándose en otros las infracciones más escandalosas de las leyes fundamentales de la República, he dispuesto que se observen los artículos siguientes:

1°. Las autoridades de los pueblos, partidos y distrito del departamento que no estén nombradas con arreglo a las leyes vigentes, son nulas, y ningún habitante debe prestarles obediencia.

2°. Las autoridades que se hayan sustraído de la obediencia del gobierno por medio de pronunciamiento u otra manera, quedan por el mismo hecho depuestas de sus funciones, y sujetas a las penas impuestas por las leyes a los traidores o perturbadores del orden público.

3°. Las autoridades de los lugares en que los facciosos hayan recibido o recibieren auxilios de cualquiera clase, quedan sujetas a un juicio de purificación, aun cuando no hayan presenciado el trastorno del orden en los puntos de su residencia, ni cooperado a que se franqueasen los referidos auxilios.

4°. Las autoridades de los lugares, cuyos habitantes se hayan pronunciado contra las leyes obligados por la violencia, serán consideradas como sustraídas de la obediencia del gobierno, si en el hecho de quedar libres de los facciosos no restablecen el orden constitucional, ni cumplen con sus respectivas atribuciones, poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.

5°. Los individuos que hayan auxiliado a los enemigos con dinero, víveres, caballos, canoas, criados, armas, municiones y cualquiera otro pertrecho de guerra, aun cuando hayan quedado solapados en los pueblos, o en sus haciendas y ranchos sin alistarse personalmente en las filas del enemigo, serán reputados y juzgados como traidores, con presencia de los datos que oportunamente se presentarán a los jueces respectivos.

6°. Los individuos que en los pueblos de Jonuta, Usumacinta, Tepetitan, Macuspana, Jalapa, Tacetalpa, Teapa, el Azufre, Santa Rosalía y otros puntos del departamento se hayan sustraído de la obediencia del gobierno, marchado con el enemigo, o contribuido con sus fincas e intereses al fomento de la guerra civil, son responsables de mancomún e in sólidum, con sus bienes propios a las cantidades que por sí o por sus caudillos hubieren tomado violentamente, ya sean pertenecientes a particulares, a corporaciones, al departamento o a la hacienda pública, como así está prevenido terminantemente por la ley de 22 de febrero de 1832, que está vigente y publicada en todo el departamento.

7°. Los vecinos de los pueblos que estuvieren abandonados porque sus autoridades legítimas hayan conspirado contra las leyes, están en la obligación de llamar y prestar obediencia a los jueces de paz de los años anteriores, según el orden de su nombramiento, comenzando por los del año último, como está prevenido para toda falta temporal en los artículos 118 y 182 de la ley de 20 de marzo de 1837.

8°. Como se prescribe por la primera ley constitucional, ningún habitante del departamento debe ser molestado, perseguido ni preso, sino por mandamiento de juez competente, o por disposición de las autoridades a quienes corresponda, según ley. Si tales autoridades no son legales, como no lo son las establecidas por los facciosos, cometen un atentado contra los más sagrados derechos del hombre, y pueden ser aprehendidas, y cualquiera puede aprehenderlas, presentándolas desde luego a la autoridad respectiva.

9°. Siendo notorio que varios vecinos de Jonutla, Tepetitan, Macuspana, Tacotalpa y otros puntos han contribuido no solo con sus intereses, sino con algunos criados para aumentar las fuerzas del enemigo; y siendo igualmente notorio, que los más de ellos permanecen armados contra las leyes por no degradar a sus amos, este gobierno ofrece a esos mismos criados, y a cuantos individuos los acompañen, la más segura protección a nombre del Excmo. Sr. presidente de la república, en el momento que se deserten y se presenten a la autoridad más inmediata.

10°. Se excita el celo y patriotismo de todos los habitantes de los pueblos, para que continúen como hasta aquí, poniendo en conocimiento de este gobierno las operaciones de los enemigos del orden, y las medidas que en su concepto deban adoptarse, para que no queden impunes los que más han cooperado en lo interior de los mismos pueblos al trastorno del orden y del imperio de las leyes.

11°. Aunque por este gobierno se adoptarán las medidas que exijan las circunstancias, a fin de que sea observado cuanto se previene en los antecedentes artículos, las prefecturas pondrán en ejercicio las que sean de su resorte, expidiendo por sí o por medio de sus subalternos, las órdenes que exija la tranquilidad pública, o la averiguación de cualquier delito.

Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima y publique por bando en esta capital, en las cabeceras de los distritos y demás lugares de la comprensión de este departamento, circulándose a quienes corresponda.

Gobierno de Tabasco en S. Juan Bautista, a 31 de mayo de 1840.

José Ignacio Gutiérrez

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. In mid-February 1840, Fernando Nicolás Maldonado took over Tepetitán and pronounced against the centralist government. With aid from Yucatán and accompanied by Justo Santa Anna, Manuel Buelta, Agustín Ruiz de la Peña and Salvador Calcáneo, Maldonado and the federalists of Tabasco went onto occupy a number of villages reaching Macuspana from where they formally ceased to recognise the authority of General José Ignacio Gutiérrez and the regional government of Tabasco on 12 March 1840. The result would be months of civil conflict as the pronunciados proved unable to take Villahermosa and the centralist authorities failed to crush the rebellion in the countryside. This document is Gutiérrez’s defiant condemnation of the tabasqueño pronunciamientos and pronunciados.

The Project Research Team has as yet to locate and transcribe the preceding 1840 pronunciamientos of the tabasqueño federalists.

WF

Notes

Diario del Gobierno, 28 de junio de 1840.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 193.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 5, f. 7.

Participants (1):

Signatory role:
José Ignacio Gutiérrez

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-government, pro-constitution)

Local (centralist, pro-government, pro-constitution)

Political (centralist, pro-government, pro-constitution)

Reactive

Civilian

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